El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, el cual dispone la automatización del Proceso Electoral.
«La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil», señala el Artículo 99.
La decisión fue tomada tras acoger el expediente núm. TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el jurista Namphi Rodríguez, contra el artículo mencionado el pasado a cuatro de febrero del 2020.