En esta pieza legislativa existen varios reglamentos sobre el tema, desde la creación de un fideicomiso a favor de un pelotero firmado, hasta las obligaciones con las que deben cumplir las academias privadas.
Sin embargo, uno de los artículos más destacados es el número 26, ya que es el único que conforma el quinto capítulo de este proyecto de ley, que versa sobre la inhabilidad del personal encargado del entrenamiento y cuidado del jugador de béisbol menor de edad.
Este apartado, como lo adelanta su título, indica que un ciudadano condenado a una serie de delitos no podría ejercer como entrenador de jugadores de béisbol menores de edad.
“No podrán ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con el entrenamiento, preparación y cuidado de jugadores de béisbol menores de edad, las personas que hayan sido condenadas por la comisión de una de las infracciones siguientes”, lee el mencionado artículo.
De manera específica quienes hayan sancionados por incurrir en agresión sexual; violación; abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; prostitución de niños, niñas y adolescentes; trata y tráfico de personas; explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad; y pornografía con personas menores de 18 años.
Asimismo, en caso de que alguien inhabilitado por cometer las faltas anteriormente mencionadas ignore esta prohibición y entrene a beisbolistas menores de edad, podría ser sujeto de una sanción.
Así lo establece el acápite 29, donde se explica que en estos casos la persona en cuestión podría ser castigada con multas que podrían ir desde 75 salarios mínimos del sector público hasta 150, siendo la entidad encargada de imponerlas el Ministerio de Deportes y Recreación (Miderec)
“La persona que, estando inhabilitada, bajo las causas establecidas en el artículo 26, ejerciere la práctica de béisbol con menores, será sancionado con multas de setenta y cinco a ciento cincuenta salarios mínimos del sector público”, indica el proyecto.
Fuente: listín diario