Tras el rechazo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a un recurso de casación de la constructora Norberto Odebrecht S.A. contra la autorización de un embargo retentivo interpuesto por parte de la empresa Conamsa, su propietario Ángel Rondón podrá ejecutar la referida acción legal.
Rondón busca que se le pague por la venta o transferencia de su participación en el proyecto Hidroeléctrico Palomino a cambio del pago de una compensación valorada en USD51,339,126.2.
El órgano judicial sostiene que “el auto administrativo que autorizó a trabar medidas conservatorias, como del embargo retentivo en su etapa preparatoria, por haber podido retener un crédito aparentemente justificado, el peligro en el cobro y la urgencia en la preservación del mismo, derivados de las múltiples demandas interpuestas en contra de la entidad embargada, hoy recurrente, sumadas a que el proyecto objeto de la contratación había culminado hacía ya 8 años desde la fecha en que se dictó la ordenanza ahora impugnada sin que ésta demostrara que el crédito en cuestión estuviese infundado o haya sido desinteresado, falló conforme a las reglas de derecho aplicables en la materia sin incurrir en los vicios de legalidad invocados”.
Continúa diciendo que “tomando en cuenta que, tal y como indicó la alzada, las persecuciones penales a las que hizo alusión la apelante no han arrojado hasta ahora ningún pronunciamiento judicial definitivo que afecte o comprometa la validez de la convención sobre la que se sustenta la posible justificación del crédito; siendo una de las garantías mínimas del debido proceso presumir la inocencia de los imputados hasta tanto no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, aparte de que del contexto del fallo objetado tampoco se retiene que dicho contrato haya sido irrevocablemente anulado por algún órgano jurisdiccional”.