La Superintendencia de Electricidad (SIE) ordenó a las Empresas Distribuidoras de Electricidad (Edes) recalcular sus facturas emitidas a clientes en los meses donde entraron en vigor ajustes tarifarios para acreditar o debitar a los usuarios las diferencias tarifarias aplicadas por error.
La SIE instruye a las Edes a aplicar el artículo 461 de la Ley General de Electricidad 125-01, que establece que, si en el período a facturar existen diferentes tarifas, en cada parte del período debe facturarse según los términos vigentes en ese momento.
La medida está en la Resolución SIE-080-2022-TF, emitida y colgada en su sitio web, como todas las disposiciones de la Superintendencia, y se refiere específicamente a los meses de noviembre de 2021, enero y abril del 2022.
“Quiere decir que, si dentro de un mismo período de facturación la tarifa experimenta una variación, los consumos realizados por el cliente deberán ser facturados de manera prorrateada de acuerdo a las condiciones tarifarias”, señala la entidad en un comunicado.
Con el objetivo de realizar de forma justa el proceso de compensación a los usuarios regulados, la SIE también estableció a través de esta resolución la metodología que las Edes deberán aplicar.