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Padres pueden excluir de herencia a hijos incurran en maltrato en su contra

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.

En el ámbito de la decisión el razonamiento asumido se basa en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.

Conforme la postura jurisprudencial enunciada, se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarado indigno para recibir la sucesión de sus causantes.

La postura jurisprudencial enunciada es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de nuestro catálogo de derechos fundamentales.

Fuente: el nacional

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