El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas, cuyo derecho de propiedad le fue reconocido al Estado dominicano por la Jurisdicción Inmobiliaria mediante sentencias ratificadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). 

El Constitucional inadmitió el recurso de revisión porque no cumplió con el requisito de formalidad que exige el artículo 96 de la ley 37-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, “relativo a la motivación, claridad y certeza que debe primar en el escrito introductorio”.  

El recurso fue presentado contra la sentencia número 0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 17 de noviembre de 2021, que declaró inadmisible, por improcedente, una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los reclamantes de la indemnización “dado la preexistencia de cosa juzgada, atendiendo a lo resuelto por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.

El TC  explica en que  a través del recurso de revisión,  se persigue la obtención del cumplimiento de las formalidades procesales contenidas en los artículos 40 y 44 de la Ley  55-97, que modifica la Ley sobre Reforma Agraria 5879,  “en el entendido de que con la improcedencia por cosa juzgada dictada en sede anterior, se omite estatuir sobre el pago compensatorio del que, entiende, se beneficia dado su supuesta condición de terceros adquirientes y parceleros de los terrenos que conforman el complejo Bahía de las Águilas.”

Fuente: listín diario

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Por Domincan News

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