En 17 numerales del artículo 80, la ley 41-08, de función pública, contiene un régimen de conductas prohibidas a los servidores públicos mientras desempeñen sus funciones, las cuales están consideradas en la misma legislación como faltas disciplinarias.

Dos de esas conductas vedadas están vinculadas al ámbito político partidario, por lo que la comisión en la actual coyuntura adquiere relevancia y trascendencia pública, dado a que el país está en un año preelectoral, con miras a las elecciones a celebrarse en el 2024.

En el numeral 13 del artículo 80 de la ley de función pública se prohíbe a los servidores públicos servir a intereses de partidos políticos mientras desempeñen el cargo y a su vez organizar actividades políticas, hacer pronunciamientos partidistas, repartir propagandas y usar bienes y fondos de la institución.

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Por Domincan News

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