Al rechazar la objeción al archivo de la investigación contra el presidente de la Cámara de Cuentas, la jueza Vanessa Elizabeth Acosta Peralta argumentó que las conversaciones e invitaciones que hacía Janel Ramírez a las dos empleadas de ese organismo no están definidas en la ley como un tipo penal, aunque su conducta sí es «moralmente reprochable».

La magistrada Acosta Peralta falló que  «concuerda plenamente» con la decisión de los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, quienes investigaban a Ramírez a solicitud de las querellantes, y dieron por concluidas las indagatorias sin acusarlo ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Acosta Peralta fue la designada por la SCJ como jueza de instrucción, por el privilegio de jurisdicción del presidente de la Cámara de Cuentas, para que autorizara los procedimientos en los que el Ministerio Público debía contar con una autorización de un juez.

En la Resolución Número 9-2023, dada a conocer este miércoles, la magistrada dice que, entre los argumentos de las objetantes Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez, era que los hechos que denunciaban ocurrieron en varios días y no en las 48 horas a las que los restringió el órgano investigador, pero que «se estableció el factor temporal como una premisa para sostener una ausencia de sistematicidad y repetición del comportamiento denunciado, por cuanto no se prolongó en el tiempo».

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Por Domincan News

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