La Constitución de la República Dominicana declara en su artículo 10 «de interés supremo y permanente» la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza; y ordena en su artículo 11, sobre los tratados fronterizos, el uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos.
También reconoce los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del Año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.
El artículo 10 del Tratado de Paz de 1929 sostiene que «en razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas».
Añade que «esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales».
Son estas razones legales las que obligan al Estado dominicano a oponerse a la construcción de un canal donde todo lo que se conoce en el lado dominicano es por las vías informales de funcionarios de segunda; lo que se publica en medios haitianos; o simplemente lo que se puede observar desde el lado dominicano de la frontera.
Es por lo antes señalado que para la República Dominicana la defensa del río Masacre es un asunto de interés nacional y protección de la soberanía. Las aguas del Masacre surgen en territorio dominicano, para entrar en Haití y retornar a su curso de este lado de la isla.
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