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Ley 60-23 sobre bienes incautados autoriza venta urgente sin subasta

El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), creado por la nueva Ley 60-23, tendrá a su cargo la administración de los bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, lo que incluirá su venta sin subasta en situaciones que sean de urgencia.

De acuerdo con el documento promulgado por el presidente Luis Abinader el pasado viernes, 27 de octubre, cuando se trate de animales, bienes fungibles y perecederos o que ameriten su disposición urgente, el Incabide los podrá vender directamente sin subasta a personas físicas o jurídicas. Eso sí, los fondos que de ello surjan serán preservados hasta que se dé una sentencia final.

La disposición, contenida en el artículo 50 de la ley, resalta que no podrá participar como oferente ningún funcionario del Estado ni sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ya sea por sí mismos o a través de terceros.

«El Incabide estará conformado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva»

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